lunes, 11 de abril de 2011

Los niños muertos

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No deberíamos olvidar nunca las imágenes de los niños palestinos heridos y muertos difundidas estos días por los medios de comunicación. Un padre mostraba el cuerpecito de su hijo como si fuera un cesto vacío; tres hermanos, tirados entre la ropa vieja, recordaban los corderos que se llevan las inundaciones; varios pequeños miraban en un hospital a los adultos como esos animales domésticos que no entienden al hombre. Son imágenes que nos acusan, pues somos responsables de ellas. Somos responsables por nuestra indiferencia, y por elegir en las urnas a gobiernos incapaces de reaccionar con dignidad ante horrores así.

Los gobernantes de Israel están traicionando la delicada y honda cultura judía
En los noticieros de Israel no existen los niños y las mujeres muertos en Gaza
Porque estos niños heridos y muertos recuerdan al rey Herodes y la matanza de los inocentes. No es una exageración. Los militares y políticos israelíes que han iniciado esta guerra no son mejores que el cruel rey que ordenó la muerte de los niños. Aún más, Herodes no rehuía la responsabilidad de sus actos. Es la diferencia entre los nuevos señores de la guerra y los villanos que poblaban nuestras fantasías infantiles.
Los antiguos villanos se sabían egoístas y malvados, lo que, paradójicamente, les volvía humanos; pero hoy día, ningún poderoso acepta actuar en nombre de sus propias pasiones. Los políticos de Israel se lamentan de que estén muriendo civiles en los bombardeos, pero son ellos los que lo ordenan. La culpa, nos dicen, es de Hamás y de los propios palestinos, que apoyan a grupos terroristas. Los niños mueren, pero nadie se hace responsable de ello, porque el mundo moderno ha apartado de sí la idea de la culpa, como responsabilidad personal.
Nuestros gobiernos lamentan, por ejemplo, los horrores de la guerra, pero a la vez venden las armas que se utilizan en los campos de minas en los países del Tercer Mundo, como denunció el fotógrafo Gervasio Sánchez en su valiente discurso en los Premios Ortega y Gasset. El mundo, la moral que hemos creado, absuelve a los poderosos de la responsabilidad y la culpa: les basta con alegar dudosas razones de Estado. Pero la muerte o la mutilación de un niño es uno de esos límites que no se pueden cruzar sin que todo lo que hemos construido, nuestro mundo y nuestros valores, se derrumbe como un castillo de naipes.
La razón de esta indiferencia es muy simple: no reaccionamos de la misma forma ante el sufrimiento de los otros como ante el propio. La convicción de que la víctima no es de los nuestros hace que el daño que se le pueda causar no sea visto igual que si fuera uno de nuestro grupo, raza o nación el afectado. Israel se comporta así con los palestinos. No se trata de una guerra de religiones, ni del enfrentamiento de culturas distintas (las culturas árabes, judías y cristianas tienen un tronco común), sino de un simple problema de racismo.
En el fondo, una parte importante del pueblo israelí no considera que los palestinos sean sus iguales. Sus gobiernos llevan años deshumanizándolos, y han hecho de Gaza un campo de concentración donde un millón y medio de seres humanos malviven como el ganado. Un sentimiento básico como la compasión desaparece cuando somos incapaces de ponernos en lugar del otro; por eso, los políticos israelíes pueden esgrimir fríamente la existencia de los atentados de Hamás para justificar sus crímenes. Pero Hamás es un grupo terrorista y no tiene sentido hacer responsable a la población civil de sus actos. Aún más,Hamás no existiría si los palestinos no vivieran humillados. Es una organización que instrumentaliza el sufrimiento de su pueblo, y que sin duda saldrá fortalecida de esta guerra. ¿Es tan torpe el Gobierno de Israel para no saber esto o es justo lo que busca para justificar en el futuro el uso arbitrario de la fuerza? Los palestinos de Gaza proceden de Israel, de donde fueron expulsados.
Israel y Egipto sellan sus fronteras impidiendo la libre circulación de los bienes y las personas. Los jóvenes no tienen futuro, viven en condiciones de extrema pobreza, y esta ausencia de perspectivas alimenta sus sentimientos de odio, pues la falta de libertad es más exasperante que la pobreza. En sus hospitales no hay medicinas, sus escuelas son pobres, no hay un Estado que les proteja. Debido a ello se vuelcan en grupos islamistas, que dan de comer a sus ancianos y enfermos, protegen a sus mujeres y llevan a la escuela a sus hijos.
Sorprende que algo así se mantenga desde hace años ante la indiferencia de todos. Refiriéndose a la situación de los palestinos en Gaza, un periodista escribió: "Aquí la vida y la muerte son lo mismo". Pero, paradójicamente, es el Gobierno de Israel el que se hace la víctima. Para ello apela al miedo, que deshumaniza al otro, pues nos hace verle como una amenaza. Los políticos y militares de Israel causan la muerte de centenares de personas, y dicen estar librando una lucha de supervivencia. Pero son ellos los que tienen el poder, el dinero, la fuerza, frente a los palestinos que no tienen nada. Piensan que haber sido los perseguidos en otro tiempo les da una autoridad moral infinita para hacer lo que quieran. Pero "ser una víctima, ha escrito Elisa Martín Ortega, no implica bondad ni rectitud. No es un valor, sino una condición, una desgracia". Los políticos de Israel hablan de terrorismo, pero qué decir de la guerra que ellos han iniciado, de los bombardeos de las escuelas y los mercados, de los niños que matan. ¿Cómo llamarán a eso?
Pero en Israel, esos niños no existen. Sus soldados no hacen daño a los enfermos, ni a las mujeres ni a los ancianos; sus bombas no destruyen las escuelas, los mercados o los hospitales. Hay un control absoluto de la información, y ni en la televisión ni en los periódicos se habla de lo que ocurre en Gaza de verdad. Aún más, ante cualquier crítica se invoca el antisemitismo como argumento defensivo principal, aunque sean sus gobernantes los que estén traicionando los principios de la delicada y honda cultura judía que dicen representar. Es una conducta que exaspera a los palestinos, a los que sólo queda la salida del fanatismo. El fanatismo se alimenta de la debilidad. El principio de que todo hombre debe reconocer al otro como un semejante, lejos de ser evidente, es una conquista de la voluntad. Que la inteligencia venga a socorrer al amor, escribió Antoine de Saint-Exupéry. Sólo los más fuertes, desde un punto de vista moral, son capaces de evitar responder con violencia a los violentos y de escuchar las palabras de la dulce y amigable razón.
Emmanuel Lévinas, en una de sus lecciones talmúdicas, habló de las ciudades refugio. Eran lugares en que podían cobijarse quienes habían matado a alguien sin quererlo. Su acción había sido involuntaria, por lo que no podían ser condenados, pero necesitaban protegerse de los amigos o familiares del muerto. Eso era una ciudad refugio, un lugar donde se recibía a los que, no siendo culpables, tampoco eran enteramente inocentes. Lévinas pensaba que Occidente podía verse como una de esas ciudades refugio. Puede que no seamos culpables de las cosas que ocurren a nuestro alrededor, pero tampoco somos inocentes de ellas. No deberíamos olvidar esto, a riesgo de caer en lo más terrible: la indiferencia ante el dolor de nuestros semejantes.
Gustavo Martín Garzo es escritor.

Declaración Universal de Derechos Humanos

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PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y


Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.